Articulo 55 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 55. Derechos.
Vigente
La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:
Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.
Solicitar subvenciones para su conservación.
Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999