Articulo 55 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 55. Derechos.

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La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:

  1. Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.

  2. Solicitar subvenciones para su conservación.

  3. Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999