Articulo 55 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.

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1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003