Articulo 55 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 55.

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En todo caso deberá levantarse acta de afectación, en la que intervendrán representantes de la Consejería de Hacienda y del Departamento y Organismo al que los bienes vayan a quedar adscritos. A partir de dicho momento, el Departamento y Organismo de destino asumirá las competencias que les correspondan sobre los bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986