Articulo 55 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 55
Vigente
El titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad anterior a la de la suya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986