Articulo 55 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 55

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El titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad anterior a la de la suya.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986