Articulo 55 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 55. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
Vigente
1. En su relación con la Administración pública de la comunidad autónoma, las personas tienen derecho a la protección de sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones utilizados por la Administración.
2. El cumplimiento por la Administración pública de la comunidad autónoma de las obligaciones de transparencia se llevará a cabo con el límite que exige la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021