Articulo 55 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 55. Categorías de suelo urbanizable.
Vigente
El Plan General Municipal podrá establecer las categorías de suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.
Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores previstos por el Plan General Municipal para garantizar un desarrollo urbano racional.
Tendrán la consideración de suelo urbanizable no delimitado los terrenos clasificados como suelo urbanizable y no incluidos en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006