Articulo 55 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 55 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 55. Formulación y tramitación.

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1. Los planes de acción territorial integrados serán elaborados y formulados por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o, en su caso, por los municipios en los términos establecidos en esta Ley.

2. Los planes de acción territorial integrados se tramitarán según las normas previstas para la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes especificaciones:

  1. El período de información pública será como mínimo de dos meses, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la provincia afectada por el plan. El documento para consulta pública se encontrará depositado en un local de la administración promotora sito en la capital de cada una de las provincias afectadas y, en su caso, de los ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.

  2. Cuando se trate de un plan que contenga determinaciones de mejora o modificación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana o de otros planes aprobados, en los anuncios de apertura del período de información pública y en los requerimientos de informe que se dirijan a los órganos y administraciones públicas afectadas en sus competencias, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

  3. Se recabará el dictamen de los municipios cuyo planeamiento urbanístico pueda verse afectado por las determinaciones del Plan de Acción Territorial Integrado.

  4. El plazo para emitir los informes y dictámenes por las distintas administraciones públicas afectadas será de dos meses contados a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Su falta de emisión en plazo no interrumpirá la tramitación del plan.

3. En el caso de que un Plan de Acción Territorial Integrado suponga una modificación de otro Plan de Acción Territorial formulado por una administración u órganos distintos de los que formule aquel, su tramitación requerirá la solicitud de informe a dicha administración u órgano antes de iniciar el período de información pública. Este informe no tendrá carácter vinculante, y se entenderá favorable a la modificación propuesta si no se hubiera evacuado en el plazo de un mes desde la solicitud.

4. Cuando circunstancias especiales de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos aconsejen la elaboración coordinada de su ordenación urbanística, o la consideración conjunta de ella para sectores comunes, los municipios interesados podrán formular planes de acción territorial integrados, siempre que se agrupen con motivo de la elaboración de ese plan de ámbito supramunicipal en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación de régimen local. Dichos planes se tramitarán conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, con las siguientes especificaciones:

  1. La entidad local competente para acordar el sometimiento del plan a información pública, con carácter previo a la apertura de ella, concertará con la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la definición del modelo territorial elegido acorde con su contexto supramunicipal.

    El dictamen preceptivo de los municipios integrados en la entidad local promotora tendrá carácter vinculante en lo que se refiera a la ordenación urbanística de su término municipal.

    Igualmente, le corresponderá recabar los distintos informes sectoriales y acordar su aprobación provisional.

  2. Acordada la aprobación provisional, la entidad local promotora del plan lo remitirá a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, interesando su aprobación definitiva a los efectos de su elevación al Consell de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004