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Articulo 55 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 55. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

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1. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización tienen la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de edificación y urbanización, y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del Plan General Municipal.

2. Las Ordenanzas municipales de Edificación y urbanización serán elaboradas y aprobadas por los Ayuntamientos, conforme al procedimiento regulado en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019