Articulo 55 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 55. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
Vigente
1. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización tienen la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de edificación y urbanización, y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del Plan General Municipal.
2. Las Ordenanzas municipales de Edificación y urbanización serán elaboradas y aprobadas por los Ayuntamientos, conforme al procedimiento regulado en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019