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Articulo 55 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 55. Financiación para investigación.

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El Gobierno, sin perjuicio de la financiación básica regulada en el artículo 52, articulará periódicamente, con participación de la Universidad de Zaragoza, un plan de financiación de la investigación en el que se incluirán las partidas que se destinen a obras de mejora y equipamientos y para el fomento de la investigación, dentro de la que se incluirán partidas para el desarrollo e innovación. En este plan se incluirán las ayudas periódicas a los Grupos de investigación y las becas y contratos de formación de personal investigador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005