Articulo 55 Ordenación de...s sociales

Articulo 55 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Requisitos de los centros para la obtención de la autorización de funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Los centros de servicios sociales, cualquiera que sea su tipología o titularidad y, sin perjuicio de los requisitos más específicos que se regulen en la normativa correspondiente, deberán adecuarse a las necesidades y características de las personas usuarias, de acuerdo con las características, requisitos y condiciones que cada tipología de centro establezca reglamentariamente y, en relación con los requisitos relativos a la accesibilidad, seguridad en caso de incendio, habitabilidad y salubridad.

2. Los centros a los que se refiere el apartado anterior deberán garantizar la atención y prestaciones adecuadas de acuerdo con las características de las personas usuarias. A tal efecto deberán:

a) Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una intervención profesional adecuada en las atenciones prestadas en los centros, de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.

b) Disponer de los medios materiales que se determinen reglamentariamente, de conformidad con la orden que se apruebe a tal efecto.

c) Garantizar los derechos de las personas usuarias establecidos en el capítulo segundo del título primero de la Ley 3/2019.

3. El funcionamiento de cualquier centro al que le sea de aplicación este decreto exigirá, con carácter general, tener a disposición de la Administración los siguientes documentos actualizados:

a) Proyecto global de intervención social del centro.

b) Informes de seguimiento de las personas usuarias del centro:

1º. Informe de salud, que tendrá que contener, como mínimo, los datos personales, las enfermedades activas, las alergias y contraindicaciones, la medicación prescrita, la atención sanitaria o de enfermería que necesita, la valoración de la disminución cuando sea procedente, datos de la evolución sanitaria de la persona usuaria, actualizados como mínimo cada seis meses; así como datos de enfermería y a nivel nutricional.

2º. Informe psicológico, que incluya valoración emocional, cognitiva y relacional, estado de salud mental y tratamientos, si procede.

3º. Informe social, que incluirá información y diagnóstico respecto al ámbito relacional, tanto con la familia como con el resto de la comunidad residencial; así como de su autonomía funcional, en cuanto a necesidades de adaptación y ayudas técnicas, relación entre las capacidades y potencialidades y las posibles carencias que padezca: Todo ello con el objeto de prescribir los ajustes necesarios para su calidad de vida.

c) Reglamento de régimen interior del centro, el cual regulará como mínimo los siguientes aspectos:

1º. Condiciones de ingreso y sistema de bajas.

2º. Forma de pago y facturación, que incluya: periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisión de precios y tarifas, y sistema de constitución de fianzas.

3º. Derechos de las personas residentes.

4º. Obligaciones de las personas residentes.

5º. Régimen de funcionamiento, que incluya, como mínimo: regulación del sistema de salidas y entradas sin que se limite el pleno derecho de libertad de la persona residente, regulación del sistema de visitas, regulación del servicio de transporte en su caso, y regulación de causas que motiven altas y bajas del centro.

6º. Régimen de participación.

d) Expediente personal de cada persona residente, que incluya el Plan Personalizado de Intervención Social.

e) Libro de registro de personas residentes.

f) Póliza de seguros actualizada, que dé cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona física o jurídica titular del centro por los daños causados a terceros. Las personas usuarias serán consideradas terceros en todos los supuestos, y entre los daños causados a terceros se incluirán los producidos en el ámbito de las relaciones entre las personas usuarias del centro.

g) Tener publicitados el sistema de ingresos y las tarifas generales y de los distintos servicios y actividades del centro.

h) Tener publicada en el tablón de anuncios del centro una relación actualizada de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección de Servicios Sociales, con indicación de la fecha en que aquellas se efectuaron así como de sus resultados.

4. Las normas que regulen los requisitos de funcionamiento de los centros de servicios sociales según su tipología, podrán eximir del cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 3 anterior únicamente respecto a alguno o algunos de los documentos allí identificados.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas titulares de centros de servicios sociales inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, además de las obligaciones establecidas en este decreto, están obligadas a:

a) Acreditar anualmente el mantenimiento de sus actividades mediante la presentación de la memoria de actividades del año anterior en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

b) Velar por el buen estado general y de conservación de los equipos e instalaciones en el centro donde se presten servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.

c) Disponer en cada instalación abierta al público de un libro de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y de un procedimiento que garantice la gestión de las quejas y de las sugerencias presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019