Articulo 55 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 55 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 55. Requisitos.

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1. Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Haber obtenido el certificado de acreditación del centro o servicio objeto de concertación.

c) Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la Administración competente.

d) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.

e) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.

f) Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca.

2. En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001