Articulo 55 Ordenación de la Minería

Articulo 55 Ordenación de la Minería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Concurrencia de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las conductas constitutivas de infracción supongan incumplimiento de la normativa en materia de seguridad industrial o de prevención de riesgos laborales se sancionarán de acuerdo con la misma.

2. Las vinculaciones del procedimiento sancionador en materia minera con el orden jurisdiccional penal se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008