Articulo 55 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 55 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción, que comenzará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción, se interrumpirá desde la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones acordadas de conformidad con lo previsto en esta Ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006