Articulo 55 Ordenación Farmacéutica de C. León
Artículo 55. Director Técnico.
1. Los almacenes farmacéuticos deberán disponer de un Director Técnico farmacéutico, que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los mismos.
2. Atendiendo al volumen de actividad profesional del almacén farmacéutico se podrá reglamentar la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del Director Técnico.
3. El cargo de Director Técnico o de farmacéuticos adicionales será incompatible con otras actividades de tipo sanitario que supongan intereses directos con la distribución o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones.
4. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social deberá autorizar el nombramiento del Director Técnico, designado por el titular del almacén, previa comprobación de que reúne los requisitos que le son aplicables.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002