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Articulo 55 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 55. Procedimiento sancionador

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1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de farmacia, objeto de esta ley, será el establecido, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde el acuerdo de iniciación.