Articulo 55 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 55. Elementos de identificación profesional.

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1. Los miembros de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional y una placa policial.

2. Dichas tarjeta y placa servirán de elementos de identificación del funcionario que deberá portarlos en todo momento y exhibirlos cuando sea necesario en función de las circunstancias.

3. Las tarjetas y las placas serán expedidas por cada AYUNTAMIENTO ajustándose a los modelos que se definen en las presentes Normasmarco.

4. La tarjeta, la placa y la cartera se renovarán en caso de deterioro o extravío o cuando se produzca un cambio en la categoría de los miembros del Cuerpo de Policía

Local. La tarjeta, además, se renovará periódicamente cada diez años.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local están obligados a devolver los elementos de identificación cuando se produzca su cese por cualquier causa en el Cuerpo de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003