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Articulo 55 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 55. Cuenta de pérdidas y ganancias.

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1. La cuenta de pérdidas y ganancias se elaborará con la estructura y el detalle previstos en los estados PI 2 del anejo 1 y PC 2 del anejo 3, teniendo en cuenta los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6. Los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, agrupados según su naturaleza, en las siguientes partidas:

a) Ingresos por intereses: comprenderá los intereses devengados en el ejercicio por todos los activos con rendimiento, implícito o explícito, con independencia de que se valoren por su valor razonable, excepto aquellos cuyo tipo de interés sea negativo; los intereses devengados en el ejercicio por los pasivos cuyo tipo de interés sea negativo, así como las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables, según se definen en la norma 32, o coberturas económicas. Asimismo se incluirán los intereses procedentes de activos por préstamos concedidos en operaciones de arrendamiento financiero. Los intereses se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recogerá los ingresos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes. Esta partida se desglosará, en función de las categorías en las que estén clasificados los activos, en "activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global", "activos financieros a coste amortizado" y "restantes ingresos por intereses".

b) Gastos por intereses: registrará los intereses devengados en el ejercicio por todos los pasivos con rendimiento, implícito o explícito, incluidos los procedentes de remuneraciones en especie, con independencia de que se valoren por su valor razonable, excepto aquellos cuyo tipo de interés sea negativo; los intereses devengados en el ejercicio por los activos cuyo tipo de interés sea negativo, así como las rectificaciones de coste como consecuencia de coberturas contables o económicas y el coste por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recogerá los gastos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes. Asimismo se incluirán los intereses procedentes de pasivos por arrendamiento. Se incluirá en esta partida el importe de los costes financieros del componente de depósito en los contratos combinados de seguros al que se refiere el apartado 16 de la norma 40, siempre que el componente de depósito se haya presentado en el balance separado del componente de seguro, así como el coste financiero asociado al tipo de interés que haya servido de base para el cálculo de los pasivos por contratos de seguro de vida-ahorro. Esta partida no recogerá ningún saldo para el resto de los contratos de seguro.

c) Gastos por capital social reembolsable a la vista: esta partida incluirá el importe de las retribuciones a los instrumentos financieros clasificados como capital social reembolsable a la vista.

d) Ingresos por dividendos: incluirá los dividendos y retribuciones, acordados en el ejercicio, de instrumentos de patrimonio neto, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas. Los rendimientos se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no se registrarán importes en esta partida para las entidades valoradas por el método de la participación.

e) Resultados de entidades valoradas por el método de la participación: esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, comprenderá el importe de los beneficios o pérdidas, netos de impuestos, generados en el ejercicio por las entidades valoradas de acuerdo con el método de la participación imputables al grupo.

f) Ingresos por comisiones: comprenderá el importe de todas las comisiones a favor de la entidad por servicios financieros devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

g) Gastos por comisiones: recogerá el importe de todas las comisiones pagadas o que pagar por la entidad por servicios financieros devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

h) Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluirá el importe de las ganancias o pérdidas al dar de baja del balance activos y pasivos financieros a coste amortizado, así como los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en otro resultado global, cuando, de acuerdo con el apartado 48 de la norma 22, los resultados previamente registrados en otro resultado global acumulado del patrimonio neto deban reclasificarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. No se incluirán las ganancias o pérdidas correspondientes a participaciones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, ni las correspondientes a instrumentos clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta. Esta partida se desglosará, en función de las categorías en las que estén clasificados los activos y pasivos financieros, en "activos financieros a coste amortizado" y "restantes activos y pasivos financieros".

i) Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas: incluirá el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros mantenidos para negociar, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo. Esta partida se desglosará, en función de si los resultados proceden o no de reclasificaciones, en "reclasificación de activos financieros desde valor razonable con cambios en otro resultado global", "reclasificación de activos financieros desde coste amortizado" y "otras ganancias o pérdidas".

j) Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluirá el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros clasificados en esta categoría, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo. Esta partida se desglosará, en función de si los resultados proceden o no de reclasificaciones, en "reclasificación de activos financieros desde valor razonable con cambios en otro resultado global", "reclasificación de activos financieros desde coste amortizado" y "otras ganancias o pérdidas".

k) Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluirá el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo. Incluirá el importe reconocido en la cuenta de resultados por el riesgo de crédito propio de los pasivos designados a valor razonable, cuando el reconocimiento del riesgo de crédito propio en otro resultado global cree o incremente las asimetrías contables.

l) Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas: incluirá los resultados generados tanto por los instrumentos de cobertura como por las partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, así como los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte no calificada como eficaz de los instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero.

m) Diferencias de cambio [ganancia o pérdida], netas: recogerá las diferencias de cambio que se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a lo dispuesto en la norma 16.

n) Otros ingresos de explotación: recogerá los ingresos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, tales como la compensación de los gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por su naturaleza que se incorporen al valor de los activos, las indemnizaciones de entidades aseguradoras, los ingresos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, las ventas de bienes y los ingresos por prestación de servicios que constituyen actividades típicas de entidades no financieras (como los ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias, por arrendamientos operativos y por conceptos variables no referenciados a un índice o tipo en arrendamientos financieros; no se incluirán las ganancias obtenidas por la enajenación de estos activos).

o) Otros gastos de explotación: recogerá los gastos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, como las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos y a los fondos de resolución, las aportaciones a un fondo de garantía privado en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en la letra b) del artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, los gastos por la explotación de inversiones inmobiliarias, salvo las pérdidas obtenidas en su enajenación, el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe en libros de las existencias que se hayan vendido en el ejercicio («variación de existencias»), los gastos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, y las dotaciones obligatorias a fondos de obra social. Este último concepto se detallará, en su caso, en la partida.

La partida «de los cuales: dotaciones obligatorias a fondos de la obra social», que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluirá las dotaciones obligatorias que, por su normativa específica o estatutos, las cooperativas de crédito deban realizar al fondo de educación, formación y promoción cooperativo con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio, y, en su caso, las cajas de ahorros a la obra social.

p) Ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluirá los importes de primas de seguros cobradas e ingresos por seguros o reaseguros devengados por las entidades dependientes.

q) Gastos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluirá los importes de prestaciones pagadas y demás gastos asociados directamente con los contratos de seguro, primas pagadas a terceros por reaseguros y las dotaciones netas realizadas para la cobertura de los riesgos de los contratos de seguro devengados por las entidades dependientes.

r) Gastos de administración: recogerá los importes de los gastos en que incurre la entidad correspondientes al coste del personal y al resto de los gastos generales de administración. Esta partida se desglosará en:

i) Gastos de personal: comprenderá todas las retribuciones del personal en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, devengadas en el ejercicio, cualquiera que sea su concepto, incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las remuneraciones basadas en acciones y los gastos que se incorporen al valor de los activos. Los importes reintegrados por la Seguridad Social u otras entidades de previsión social por personal enfermo se deducirán de los gastos de personal.

ii) Otros gastos de administración: recogerá los demás gastos de administración del ejercicio, incluidos los costes para la entidad como arrendataria (entre otros, los gastos por conceptos variables no incluidos en la valoración inicial del pasivo por arrendamiento, y por arrendamientos a corto plazo y de escaso valor).

s) Amortización: Recogerá la amortización realizada en el ejercicio de los activos tangibles, excepto los correspondientes a la obra social, y de los activos intangibles que sean amortizables, así como la amortización de los activos por derecho de uso por arrendamientos para los que la entidad es arrendataria.

t) Provisiones o reversión de provisiones: comprenderá los importes dotados en el ejercicio, netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses. En esta partida también se incluirán los pagos extraordinarios que, eventualmente, se hagan a pensionistas que no estuviesen cubiertos previamente con provisiones, así como las aportaciones extraordinarias a planes de pensiones como consecuencia de retribuciones postempleo por desfases que tengan su origen en ejercicios anteriores, siempre que no proceda una reexpresión de las cuentas anuales por errores.

u) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados y pérdidas o ganancias netas por modificación: recogerá el importe de las pérdidas por deterioro de activos financieros distintos de los instrumentos de patrimonio neto calificados como participaciones en entidades dependientes, negocios conjuntos y asociadas, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. Esta partida se desglosará, en función de las categorías en las que estén clasificados, en «activos financieros a coste amortizado» y «activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global». Incluirá los importes que se reconocen directamente en la cuenta de resultados como consecuencia de dar de baja los créditos directamente por superar estos importes las dotaciones realizadas hasta a la fecha, así como las recuperaciones de créditos dados de baja previamente. Asimismo comprenderá los importes que surgen de ajustes al importe en libros bruto de los activos financieros, para reflejar los flujos de efectivo que han sido modificados o intercambiados y que no dan lugar a la baja del balance del activo financiero.

v) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas: recogerá el importe de las pérdidas por deterioro de las inversiones en instrumentos de patrimonio neto de estas entidades, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida se denominará «deterioro de valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en negocios conjuntos o asociadas».

w) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos no financieros: recogerá el importe de las pérdidas por deterioro de activos no financieros, incluidos los activos por derecho de uso por arrendamientos para los que la entidad es arrendataria, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Esta partida se desglosa, en función de la naturaleza de los activos deteriorados, en activos tangibles, activos intangibles y otros.

x) Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas: incluirá las ganancias y pérdidas que se originen en la baja del balance de activos tangibles, activos intangibles y otros activos, salvo que estén clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Se incluirán, entre otras, las ganancias o pérdidas derivadas de la baja total o parcial de un arrendamiento por modificaciones contractuales o, en caso de un subarrendamiento clasificado como financiero por el arrendador, las pérdidas o ganancias por la diferencia entre el importe en libros del derecho de uso que se da de baja y el de la inversión neta en el subarrendamiento que se reconoce en balance.

y) Fondo de comercio negativo reconocido en resultados: recogerá, para las combinaciones de negocios, la ganancia por una adquisición ventajosa.

z) Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas: recogerá las ganancias o pérdidas generadas en la enajenación de activos no corrientes o grupos de disposición, incluidas las de los pasivos que tengan asociados, clasificados como mantenidos para la venta que no sean actividades interrumpidas según se definen en el apartado 19 de la norma 34, así como las pérdidas por deterioro de dichos activos netas de recuperaciones.

aa) Gastos o ingresos por impuestos sobre los resultados de las actividades continuadas: recogerá el importe neto del gasto por el impuesto sobre las ganancias, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluido el devengado por negocios en el extranjero, excepto el correspondiente a operaciones interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos.

bb) Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas: comprenderá el importe, neto del efecto impositivo, de todos los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, generados por operaciones interrumpidas o en interrupción.

cc) Resultado del ejercicio: recogerá el beneficio o pérdida generado por la entidad en el ejercicio. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida se desglosará en:

i) Atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes): recogerá el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios externos.

ii) Atribuible a los propietarios de la dominante: incluirá el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios o propietarios de la entidad dominante.

2. Cuando, de acuerdo con los apartados 51 y 53 de la norma 22, un activo financiero valorado a coste amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado global, respectivamente, se reclasifique a una cartera que se valore a valor razonable con cambios en resultados, las pérdidas o ganancias que deban registrarse en resultados de acuerdo con dicha norma se presentarán en las partidas «ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas», o «ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas», según corresponda.

3. Las entidades cuyas acciones se negocien en un mercado organizado deberán publicar información sobre ganancias obtenidas por acción en la cuenta de pérdidas y ganancias individual. Si la entidad elabora cuentas anuales consolidadas, e incluye información sobre ganancias por acción en la cuenta de pérdidas y ganancias que forma parte de estas, la información de este apartado no se requerirá en la cuenta de pérdidas y ganancias individual. La información sobre ganancias obtenidas por acción se presentará al final de la cuenta de pérdidas y ganancias, distinguiendo el importe básico del diluido:

a) Las ganancias por acción básicas se calcularán como el cociente entre el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante (numerador) y el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio (denominador):

i) Los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante con respecto al resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante y al resultado del ejercicio atribuible a la dominante serán estos importes ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto.

ii) El número de acciones será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio, que se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos.

b) Para el cálculo de las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el numerador y el denominador de la letra a) anterior, por todos los efectos dilutivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales:

i) El numerador se ajustará para tener en cuenta cualquier cambio en los ingresos o gastos del ejercicio que pudiera resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectivo dilutivos.

ii) El denominador se incrementará en el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de que se convirtieran todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilutivos en acciones ordinarias. A efectos de este cálculo, se entenderá que esta conversión se produce al inicio del ejercicio, o en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales si esta última fecha fuese posterior. Solo se considerarán dilutivas las acciones ordinarias potenciales cuando su conversión en acciones ordinarias pueda reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción.