Articulo 55 Municipios

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Artículo 55.- Funciones de la secretaría general.

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1. En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal, corresponden a la secretaría general las siguientes funciones.

a) Firmar los convenios de colaboración interadministrativa junto con el alcalde o el concejal delegado del área material de competencias afectadas, a los solos efectos de fe pública.

b) Desempeñar la secretaría de los organismos públicos dependientes de la corporación siempre que sus estatutos no prevean otra cosa y sin perjuicio de su delegación.

c) Llevar y custodiar los instrumentos donde se asienten los decretos de los concejales delegados pudiendo delegar esta función en los servicios administrativos de cada área de gobierno.

d) Bastantear los poderes que hayan de surtir efecto en el seno de la corporación y sus organismos públicos o sociedades dependientes.

e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a las unidades administrativas para la homogenización de criterios de actuación, especialmente en materia de procedimientos administrativos.

f) Impulsar y coordinar los procesos de implantación de la administración electrónica en la corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sectorial de referencia, particularmente en lo que atañe a su función de fe pública.

2. Las funciones previstas en las letras d) del número anterior serán ejercidas por el secretario general o la asesoría jurídica en los municipios de gran población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015