Articulo 55 Municipal y de régimen local

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Artículo 55. Órganos de gobierno de la entidad local menor.

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1. El presidente o la presidenta y la junta vecinal de la entidad local menor ejercen sus competencias sobre la parte del término municipal que haya sido asignada a la entidad, sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.

2. El presidente o la presidenta de la entidad local menor designará, de entre los y las vocales de la junta vecinal, a quien tenga que sustituirle en los supuestos de ausencia o enfermedad, y con los efectos que prevé la legislación de régimen local.

3. La junta vecinal, como órgano colegiado de gobierno, tiene las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los presupuestos, de las ordenanzas y de los acuerdos de establecimiento y de modificación de servicios.

b) La administración del patrimonio y la adquisición, la enajenación y la cesión de bienes.

c) El control y la fiscalización de las actuaciones del presidente o la presidenta o del alcalde o la alcaldesa pedáneos, y de la gestión económica.

d) En general, cuántas le asigne la ley o el pleno del ayuntamiento con respecto a su administración en el ámbito de la entidad.

e) El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga el propio reglamento orgánico, si lo hubiere, o a las disposiciones generales aplicables a los ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006