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Articulo 55 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 55. Proyectos de restauración hidrológico-forestal y planes de conservación de suelos.

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1. Los proyectos de restauración hidrológico-forestal y los planes de conservación de suelos serán redactados para el ámbito de las zonas prioritarias de restauración hidrológico-forestal que se declaren, bajo supervisión de la Consejería. Dichos proyectos priorizarán la defensa del suelo, la consolidación de cauces y márgenes, la regulación de la escorrentía y la disminución de los acarreos sólidos, definiendo los trabajos necesarios, que, en general, consistirán en repoblaciones forestales, tratamientos selvícolas, hidrotecnias y obras auxiliares.

2. Los proyectos y los planes referidos en el apartado anterior establecerán las medidas adecuadas, técnicas de cultivo, trabajos, obras y plantaciones necesarias para reducir la erosión y la degradación específica de los suelos dedicados a cultivo agrícola. En todo caso, se tomarán las medidas adecuadas para que estas actuaciones no afecten negativamente a los recursos naturales protegidos presentes en la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008