Articulo 55 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo quincuagésimo quinto.
Vigente
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera.- Evaluación y revisión de la ley.
De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022