Articulo 55 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Articulo 55 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo quincuagésimo quinto.

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Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera.- Evaluación y revisión de la ley.

De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022