Articulo 55 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Articulo 55 Modificación ...as locales

Articulo 55 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quincuagésimo quinto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La disposición adicional segunda de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda

Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril

La prestación de servicios y los cursos de formación del personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, se ha de tener en cuenta a los efectos de promoción profesional en los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017