Articulo 55 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 55. Procedimiento.

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1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria democrática.

3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.