Articulo 55 Memoria Democrática
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Artículo 55. Panteón de España.

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1. Se modifica la denominación tradicional del llamado «Panteón de Hombres Ilustres», para ser denominado Panteón de España.

2. El Panteón de España es un lugar de memoria democrática que tendrá por finalidad mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022