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Articulo 55 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 55. Reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit)

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1. Se entiende por Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) la actuación territorial con ámbito de influencia interinsular que tiene como finalidad ofrecer, en un conjunto unitario y en un medio urbanizado de alta calidad, un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica en todas las Illes Balears, favorecer la generación, la atracción y la retención de profesionales cualificados y potenciar la creación y la actuación de empresas de alto valor añadido, con los servicios auxiliares complementarios asociados.

2. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se tiene que llevar a cabo mediante las normas subsidiarias y complementarias del ParcBit que apruebe el Consejo de Gobierno, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, los cuales se tienen que adaptar a las previsiones de estas normas, sin perjuicio de que se puedan ejecutar de manera inmediata.

El desarrollo de las normas subsidiarias y complementarias mencionadas se tiene que llevar a término mediante los planes especiales de desarrollo del ParcBit que formule y ejecute el Gobierno de las Illes Balears, las características y los contenidos de los cuales tienen que ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El procedimiento para modificar y aprobar las nuevas normas subsidiarias y complementarias y los planes especiales de desarrollo tiene que incluir, como mínimo, los siguientes trámites:

a) Redacción del instrumento.

b) Información pública durante el plazo de un mes con la finalidad que se puedan formular sugerencias.

c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.

d) Evaluación de impacto ambiental.

e) Aprobación del Consejo de Gobierno.

3. Los Estatutos del ParcBit tienen que regir los servicios y los elementos de uso común del Parque, los mecanismos y el procedimiento de acceso y de instalación de las empresas dentro del Parque y su funcionamiento.

Todos los propietarios y usuarios del ParcBit tienen que observar y cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interior del Parque, así como la legislación vigente que les sea aplicable.

El Reglamento de régimen interior del ParcBit tiene por objeto establecer un conjunto de reglas para regular la conservación y el mantenimiento de la urbanización y los servicios, así como su utilización adecuada y la ordenación de los detalles de convivencia y comportamiento dentro del Parque, tanto en las zonas exteriores como en las parcelas y locales.

Con el fin de verificar que al instalarse desarrollarán una actividad incluida dentro de la finalidad del ParcBit, así como en los supuestos de modificación de actividad cuando ya están instalados, los interesados tienen que obtener obligatoriamente la aprobación de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit para instalarse.

La Comisión de Admisión de Clientes tiene que hacer público su régimen de funcionamiento.

La composición y las funciones de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit se tienen que aprobar mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción del ente encargado de la gestión del ParcBit, la cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.