Articulo 55 Medidas urgentes de empleo
Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada.
2. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021