Articulo 55 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

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1. Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada.

2. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021