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Articulo 55 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 55. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

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Se modifica del apartado 1.c) del artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, que queda redactado como sigue:

«c) Vocales:

Un representante de cada uno de los Departamento del Gobierno de Aragón, con categoría de Director General, a propuesta del Consejero competente.

El Presidente del Consejo de al Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.

Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

Tres representantes de las Comarcas, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

Un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.

El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005