Articulo 55 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
Artículo 55. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Se modifica del apartado 1.c) del artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, que queda redactado como sigue:
«c) Vocales:
Un representante de cada uno de los Departamento del Gobierno de Aragón, con categoría de Director General, a propuesta del Consejero competente.
El Presidente del Consejo de al Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.
Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Tres representantes de las Comarcas, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
Un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005