Articulo 55 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Articulo 55 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 55
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 111 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
2. Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017