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Articulo 55 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 55

Vigente

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Se modifica el artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 121. Intervención, apoyo y compensación de gastos

1. La Generalitat, bien directamente o a través de las Entidades Locales y de las instituciones colaboradoras privadas, prestará a las personas acogedoras, así como a la familia de origen del menor, la colaboración necesaria para hacer efectivos los objetivos propios del acogimiento familiar, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico y social que sean precisos en función de las necesidades que presenta el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.

2. Las personas acogedoras tienen derecho a percibir de la Generalitat una prestación económica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos, siempre que se den todas las condiciones siguientes.

a) que el menor se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

b) que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.

c) que el acogimiento no sea preadoptivo.

3. El importe de dicha prestación se determinará para cada ejercicio, en función de la cuantía o el módulo por día de acogimiento que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat.

4. Podrán establecerse cuantías o módulos distintos atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter de acogimiento familiar en familia extensa o con familia educadora al que se refiere el artículo 116.2 de esta Ley.

b) La modalidad, la especialización u otras características del acogimiento que impliquen una especial dedicación o disponibilidad.

c) El grado de discapacidad u otras circunstancias de los menores que afecten de manera relevante a la cuantía de los gastos.

d) La renta familiar.

5. El derecho a la prestación se extinguirá:

a) Por el fallecimiento, la emancipación o mayoría de edad del acogido.

b) Por el cese del acogimiento.

c) Por el incumplimiento por parte de la persona acogedora de las obligaciones derivadas del acogimiento.

d) Por el fallecimiento o la renuncia al acogimiento de las personas acogedoras.

6. Las personas acogedoras podrán solicitar, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, el reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica regulada en este artículo en cualquier momento. Las bases reguladoras de la prestación determinarán la fecha de efectos económicos, que no podrá retrotraerse a ejercicios presupuestarios ya cerrados en el momento de presentar la solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar este reconocimiento será de seis meses. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera notificado la resolución, la persona solicitante tendrá derecho a reclamar una revisión por la vía de urgencia, con un plazo para la resolución de un mes. Si transcurrido el segundo plazo no se hubiera notificado la resolución, la pretensión se entenderá estimada.

7. Excepcionalmente, y en atención a la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente recogida en el artículo 3 de la presente Ley como principio rector de la política de la Generalitat en relación con su protección, así como a la aplicación preferente del acogimiento familiar, favoreciendo la permanencia en su propio ambiente y entorno familiar, establecida en el artículo 115 de la misma, las bases de la convocatoria podrán establecer que las personas acogedoras podrán ser beneficiarias de las prestaciones reguladas en el presente artículo aunque en ellas concurra la circunstancia recogida en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A las personas exceptuadas de este requisito tampoco les será exigible en el momento del pago de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016