Articulo 55 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...11 de la Generalitat
Articulo 55 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 55 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 55.

Vigente

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Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17.

El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La Asamblea General,a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las dietas por asistencia a reuniones, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de economía. En cualquier caso, el importe total de las dietas percibidas por los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, no podrá ser superior al que la ley de presupuestos de La Generalitat fije anualmente para las retribuciones del president de La Generalitat. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá asignar retribución a su presidente, debiendo este, en ese caso, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el director general. En este sentido, la política aplicable a los miembros de los órganos de gobierno así como a los directores generales y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirán por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012