Articulo 55 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 55.
Vigente
Se modifica el punto 2 del artículo 58 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
2. De la obligación prevista en el párrafo anterior quedarán exoneradas todas las actividades de producción agrícola que tengan por objeto la obtención y puesta en el mercado de materias primas destinadas a la alimentación animal, la producción doméstica de piensos para su utilización en la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio y de animales no destinados a la producción de alimentos, asi como la venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007