Articulo 55 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 55 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 55.

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Se modifica el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:

«1. Las cantidades adeudadas a la hacienda de la Generalitat Valenciana devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005