Articulo 55 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.
Vigente
En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002