Articulo 55 Medidas fisca...turísticos

Articulo 55 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 55. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un capítulo, el I, al título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

Capítulo I. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas

Artículo 26bis.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.

Artículo 26bis.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.

Artículo 26bis.1-3. Exenciones y bonificaciones

1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.

2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.

3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.

Artículo 26bis.1-4. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Artículo 26bis.1-5. Cuota

El importe de la cuota es el siguiente:

  1. Inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.

  2. Si el sujeto pasivo se presenta a examen de más de un idioma (sin contar el catalán ni el castellano): 15 euros por cada idioma adicional.

  3. Inscripción en las pruebas para la ampliación de idiomas para personas que ya disponen de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012