Articulo 55 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 55. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el I, al título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Capítulo I. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas
Artículo 26bis.1-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.
Artículo 26bis.1-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.
Artículo 26bis.1-3. Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.
2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.
Artículo 26bis.1-4. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 26bis.1-5. Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
Inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.
Si el sujeto pasivo se presenta a examen de más de un idioma (sin contar el catalán ni el castellano): 15 euros por cada idioma adicional.
Inscripción en las pruebas para la ampliación de idiomas para personas que ya disponen de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012