Articulo 55 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 55. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

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1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 25.20-3 del capítulo XX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactados del siguiente modo.

«1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.

»2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directamente o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.»

2. Se modifica el artículo 25.20-4 del capítulo XX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.20-4. Acreditación

»1. Por solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, que no puede ser tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

»2. Por solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.»

3. Se modifica el artículo 25.20-5 del capítulo XX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.20-5. Cuota

»La cuota de la tasa es la siguiente:

»a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.

»b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015