Articulo 55 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 55. Modificación de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
Competencias digitales en el sistema educativo gallego
1. La evaluación, reconocimiento y registro de las competencias digitales en el ámbito del sistema educativo gallego, tanto para el personal docente de acuerdo con su marco específico de referencias de competencia digital docente como para el alumnado, corresponderá a la consejería competente en materia de educación.
2. La consejería competente en materia de educación y la entidad con competencias en la gestión del Marco gallego de competencias digitales establecerán los mecanismos de coordinación de los procesos de gestión del Marco gallego de competencias digitales y el Registro de Certificaciones de Competencias Digitales y los que se establezcan en el sistema educativo gallego.
3. Asimismo, se establecerán las correspondientes equivalencias de las competencias digitales obtenidas en el sistema educativo con las que se establezcan en el Marco gallego de competencias digitales para los ciudadanos de Galicia de acuerdo con los procedimientos y por los órganos que se establezcan reglamentariamente».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023