Articulo 55 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
Artículo 55. Principios de la gestión económico-financiera
Se añade un artículo 46 bis en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el siguiente contenido.
«Artículo 46 bis.
Principios de la gestión económico-financiera
1. Los sujetos que integran el sector público autonómico orientarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos, y contribuirán a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de la Xunta y en función de los recursos disponibles.
3. Los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016