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Articulo 55 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 55. Requisitos de creación de cámaras

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Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2004, del 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras

1. La creación de nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre a base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

2. Podrán crearse nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

a) Por fusión de dos o más cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.

b) Por integración de una o más cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20 % de sus ingresos o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo considere conveniente .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015