Articulo 55 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 55 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 55. - Modificación de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

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La Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, se modifica en los siguientes términos.

1. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.- Competencia. La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.»

2. El artículo 6 se redacta como sigue:

«Artículo 6.- Gerente de desarrollo socioeconómico. Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.»

3. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13.- Coordinación con el Organismo de cuenca. El Organismo de cuenca y el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas protegidas en esta ley.»

4. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.»

5. El apartado 2 del artículo 16 se redacta como sigue:

«2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza en la resolución correspondiente.»

6. La disposición adicional cuarta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta.- Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y en materia de agricultura aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea.»

7. La disposición adicional quinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta.- Censos e inventarios de fauna y flora. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará periódicamente los censos e inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012