Articulo 55 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 55. Recursos económicos
1. Constituyen los recursos económicos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo:
a) Las transferencias que reciba anualmente de los presupuestos generales de la Generalidad.
b) Las aportaciones procedentes de otras administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.
c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación.
d) Los rendimientos procedentes de las actividades que realice.
e) Los rendimientos procedentes de créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y estén reflejadas en la ley de presupuestos de la Generalidad.
f) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.
2. Los recursos de las letras b) a f) del apartado 1 tienen carácter finalista y deben destinarse a actuaciones de cooperación al desarrollo y a cubrir los gastos propios de la Agencia.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017