Articulo 55 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 55 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 55. Recursos económicos

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1. Constituyen los recursos económicos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo:

a) Las transferencias que reciba anualmente de los presupuestos generales de la Generalidad.

b) Las aportaciones procedentes de otras administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación.

d) Los rendimientos procedentes de las actividades que realice.

e) Los rendimientos procedentes de créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y estén reflejadas en la ley de presupuestos de la Generalidad.

f) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.

2. Los recursos de las letras b) a f) del apartado 1 tienen carácter finalista y deben destinarse a actuaciones de cooperación al desarrollo y a cubrir los gastos propios de la Agencia.