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Articulo 55 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 55.- Alteración de las condiciones de las medidas financieras o del presupuesto protegible.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1.- La sustitución de la persona titular de la actuación de rehabilitación, siempre que sea una persona física, una vez dictada la resolución administrativa que le haya reconocido las medidas financieras, conllevará la revocación de esta y el dictado de una resolución a favor de la nueva titular de la actuación en el caso de que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo II.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras, siempre que se entienda cumplido el objeto de estas y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por el órgano gestor.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el órgano competente dictará la oportuna resolución de modificación o liquidación, en la que se reajustará el importe de las medidas financieras concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos en su otorgamiento, quedando obligada la persona beneficiaria, en su caso, a la devolución del importe recibido en exceso. El ajuste de las medidas financieras en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de un importe superior al concedido en la resolución inicial.

3.- Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de las medidas financieras, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceras personas. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

4.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

5.- Si durante el transcurso de las obras, y dentro de los conceptos ya presupuestados, se variara a la baja el coste de las partidas, se modificará la resolución dictada siempre que se produzca una disminución del presupuesto protegible o de los costes subvencionables, estimado globalmente, pudiendo emitirse una resolución de minoración a estos mismos efectos.

Si durante el transcurso de las obras, se variara al alza el presupuesto protegible o los costes subvencionables, o bien se modificasen los conceptos o partidas de los mismos, las personas beneficiarias podrán tramitar una nueva solicitud de ayudas por las nuevas partidas o por el incremento de costes, excepto en el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3). No obstante, la resolución administrativa dictada y las ayudas concedidas podrán mantenerse inalteradas en el supuesto de que las partidas o los conceptos presupuestados no supongan un incremento de las medidas financieras reconocidas o, pudiendo suponerlo, no se solicite la ampliación de estas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021