Articulo 55 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 55. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves:
No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general.
Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007