Articulo 55 Medidas de Apoyo a las Familias
Articulo 55 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 55 Medidas de Apoyo a las Familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracciones leves:

  1. No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

  2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general.

  3. Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007