Articulo 55 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 55. - Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.

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El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012