Articulo 55 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Articulo 55 Medidas 2003 ...den social

Articulo 55 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Modificación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de...

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Uno. Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional novena de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, añadido en virtud del artículo 57 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma.

«El plazo previsto para el desarrollo, y ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario convocadas al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004.»

El resto de la disposición permanece con su actual contenido.

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, la decimosexta, en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimosexta. Excepciones a la simultaneidad de la entrevista prevista en el artículo 8.2. Cuando durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria se pongan de manifiesto circunstancias de índole técnica que dificulten la realización simultánea de las entrevistas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 8, en la convocatoria de la fase de provisión se podrá suprimir el citado requisito de simultaneidad de las entrevistas, aun cuando en la convocatoria del proceso extraordinario de la respectiva especialidad o categoría profesional no estuviera prevista dicha eventualidad. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004