Articulo 55 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 55. Integración en las escalas de técnicos especialistas de grado medio, de ayudantes de investigación y de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creadas en...

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Uno. Los funcionarios pertenecientes a las escalas de titulados técnicos especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de ayudantes diplomados de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas quedan integrados en la escala de técnicos especialistas de grado medio de los Organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo B de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de titulados técnicos especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de ayudantes diplomados de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se declaran extinguidas.

Dos. Los funcionarios de las escalas de ayudantes de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de especialistas técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores del Instituto Español de Oceanografía, quedan integrados en la escala de ayudantes de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo C de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de ayudantes de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de especialistas técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores del Instituto Español de Oceanografía se declaran extinguidas.

Tres. Los funcionarios de las escalas de auxiliares de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de auxiliares técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de calcadores del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores de 1.ª y 2.ª del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, quedan integrados en la escala de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, clasificada en el grupo D de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Las escalas de auxiliares de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de auxiliares técnicos de investigación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de calcadores del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y de preparadores de 1.ª y 2.ª del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se declaran extinguidas.

Cuatro. Los funcionarios integrados en las escalas a las que se refiere este artículo conservarán el régimen de seguridad social que tuviesen en el momento de la integración, y continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo.

Cinco. Los funcionarios que cumplan los requisitos a que se refieren los apartados tres, cuatro o cinco del artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que no pertenezcan a las escalas integradas en los apartados anteriores de este artículo, podrán integrarse en las escalas de técnicos especialistas de grado medio, de ayudantes de investigación y de auxiliares de investigación de los Organismos públicos de investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado seis del citado artículo 47 de la Ley 24/2001.

Seis. La integración a la que se refiere el presente artículo no supondrá incremento en el gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003