Articulo 55 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 55. Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, entidad pública empresarial Red.es.

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La disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional sexta. La entidad pública empresarial Red.es.

1. La entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión pasa a denominarse entidad pública empresarial Red.es (Red.es).

2. La entidad Red.es se configura como entidad pública empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 43.1.b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha entidad queda adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información.

3. La entidad pública empresarial Red.es tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, en su propio Estatuto, en la citada Ley 6/1997 y en las demás normas que le sean de aplicación.

4. Constituye el objeto de la entidad pública empresarial, la gestión administración y disposición de los bienes y derechos que integran su patrimonio, correspondiéndole la tenencia, administración, adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de las sociedades en las que participe o pueda participar en el futuro. La entidad pública empresarial actuará, en cumplimiento de su objeto conforme a criterios empresariales.

Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales esten relacionadas con dicho objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. Podrá actuar, incluso, mediante sociedades por ella participadas.

La entidad pública empresarial Red.es contará además con las siguientes funciones:

  1. La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.

  2. La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC) y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el resto de los organismos internacionales y en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

  3. La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

  4. La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  5. El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

5. El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial se ajustará a las previsiones del artículo 56 de la Ley 6/1997. No obstante, los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el derecho privado. En especial, la entidad pública empresarial Red.es podrá afectar sus activos, incluido el remanente al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, a las funciones asignadas a la misma en la letra e del apartado cuarto de esta disposición y a financiar transitoriamente el déficit de explotación resultante entre los ingresos y gastos correspondientes a las funciones asignadas en las letras a, b, c y d del mismo apartado.

7. La contratación del personal por la entidad pública empresarial se ajustará al derecho laboral de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 55 de la Ley 6/1997.

8. El régimen presupuestario, el económico-financiero el de contabilidad el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial será el establecido en la Ley General Presupuestaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997.

9. Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.

Entre los recursos económicos de la entidad pública empresarial Red.es se incluyen los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet regulada en el apartado siguiente.

10. Tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones.

El hecho imponible de la tasa por la asignación de nombres y direcciones estará constituido por la asignación y mantenimiento de nombres de dominio y de direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) a favor de una o varias personas o entidades.

Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los nombres y direcciones asignados, independientemente de que hagan o no uso de los mismos.

La cuantía de la tasa será única por cada nombre o dirección asignados.

Para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso del nombre o dirección reservado y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario.

La cuantía por asignación inicial y un año de mantenimiento será de 18.000 pesetas (108,18 euros).

La cuantía de la tasa por cada año adicional de mantenimiento será, en todos los casos, de 12.000 pesetas. La cuantía de la tasa podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La tasa se devengará en la fecha en que se produzca la asignación de los nombres o direcciones y en la misma fecha de los años sucesivos mientras se mantenga la titularidad de la asignación. El procedimiento para su liquidación y pago se establecerá reglamentariamente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, en los supuestos de carácter excepcional en que así esté previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio y en los términos que en el mismo se fijen, con base en el especial valor de mercado del uso de determinados y direcciones de dominio, la cuantía fija por asignación inicial y un año de mantenimiento podrá sustituirse por la que resulte de un procedimiento de licitación en el que se fijará un valor inicial de referencia estimado. Si el valor de adjudicación de la licitación resultase superior a dicho valor de referencia aquel constituirá el importe de la tasa. En los supuestos en que se siga este procedimiento de licitación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología requerirá con carácter previo a su convocatoria, a la autoridad competente para el Registro de Nombres de Dominio para que suspenda el otorgamiento de los nombres y direcciones de dominio que considere afectados por su especial interés económico. A continuación, se procederá a aprobar el correspondiente pliego de bases que establecerá, tomando en consideración lo previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio, los requisitos, condiciones y régimen aplicable en la licitación.

El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se destinará a financiar los gastos de la entidad pública empresarial Red.es por las actividades realizadas en el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma en las letras a, b, c y d del apartado cuarto de esta disposición ingresándose en su caso, el excedente en el Tesoro Público, de acuerdo con la proporción y cuantía que se determine mediante resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a propuesta de esta última.

11. Los ingresos generados por la prestación de la actividad de asignación y mantenimiento de nombres y direcciones de Internet con anterioridad a la entrada en vigor efectiva de esta disposición adicional desde la entrada en vigor de la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 10 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por la que se designa al ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, dictada en virtud del artículo 27.13 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado mediante Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, se aplicarán a la financiación de los gastos generados como consecuencia de la citada actividad durante el período previo a la efectiva entrada en vigor de esta disposición. En el caso de que los mencionados ingresos excedieran de dichos gastos, deberán ingresarse en el Tesoro Público.

12. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la entidad pública empresarial Red.es deberá proceder a la adecuación de sus Estatutos a la presente normativa.

13. Queda derogada expresamente la disposición adicional tercera de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001