Articulo 55 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
Artículo 55. Composición
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.
2. Forman parte del Consejo:
a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.
c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura:
1.º El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
2.º Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3.º Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4.º Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.
5.º Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6.º Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.
7.º Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).
8.º Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9.º Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.
10.º Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11.º Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12.º Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.
d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.