Articulo 55 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 55 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Composición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.

2. Forman parte del Consejo:

a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura:

1.º El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

2.º Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.

3.º Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.

4.º Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.

5.º Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.

6.º Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.

7.º Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).

8.º Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.

9.º Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.

10.º Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.

11.º Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

12.º Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.

d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.