Articulo 55 Ley de Gobierno
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Artículo 55.

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Los anteproyectos de Ley presentados al Gobierno irán acompañados de una Exposición de Motivos en la que se expresarán sucintamente aquéllos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida. Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981