Articulo 55 Juventud de Galicia

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Artículo 55. Presidencia

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1. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de la asamblea general y del observatorio, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones de la asamblea general y del observatorio, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la asamblea y del observatorio.

f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del decreto sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de las funciones del Consejo y de los acuerdos dictados por el mismo.

2. La presidencia nombrará una vicepresidencia, de entre los miembros del Consejo, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012