Articulo 55 Juventud de C León

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Artículo 55. Del voluntariado juvenil.

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1. El voluntariado juvenil constituye, la expresión de la participación activa de los jóvenes en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las formas organizadas descritas en este Título configuran un mecanismo relevante en el ámbito del voluntariado juvenil.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la participación de los jóvenes en las actividades de voluntariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002